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Casación en procesos de Simulación | Abogado Casacionista | Dr. Alex Valencia

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Last Updated on 27 de septiembre de 2023 by grupovalenciagrajales

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Casación en procesos de Simulación | Abogado Casacionista | Dr. Alex Valencia

A continuación se exponen algunos detalles de gran utilidad que pueden ayudar a entender hacia donde se dirige el proceso de simulación y aspectos relacionados con el Recurso Extraordinario de Casación en asuntos de simulación:

Falencias

«Además de las falencias probatoria, una de las principales causas por las cuales el litigante termina haciendo inocuos los intereses de su representado y por ende perdiendo años en un proceso mal encaminado se debe, a que si se va a alegar la inexistencia del acto o negocio, la pretensión procedente sería la simulación absoluta o relativa según el caso. Pero si se va alegar vicios del acto o contrato, se partirá de la existencia del contrato y por tanto la pretensión procedente sería la nulidad absoluta o relativa según el caso.» Dr. Alex Valencia (Director de Casación).

Presunción de seriedad de los contratos vs Simulación

Los negocios se encuentran dotados de presunción de seriedad y no de su simulación, por tal razón el negocio celebrado conserva toda su validez hasta tanto no se demuestre lo contrario. De ahí la naturaleza del proceso de simulación.

Al respecto La Corte ha precisado en su oportunidad lo siguiente: ‘cabe recordar, ya para terminar, cómo lo que ha de presumirse es la seriedad, la realidad del negocio, y no su simulación, cual parecería entenderlo el acusador; de tal suerte que la voluntad manifestada por las partes conserva todo su vigor mientras no se demuestre lo contrario. En desarrollo de tal idea la Corte expuso, por ejemplo, que ‘en ese complicado proceso de desentrañar la verdad escondida tras los velos de la apariencia, todo conduce inicialmente a señalar que aquello que se expresó, corresponde a la realidad; en principio, entonces, lo exterior coincide con lo interior y de ese supuesto es necesario partir’ ‘[a]nte lo cual anotó todavía cómo en la labor investigativa atinente a la simulación surgen hechos de todas las especies que refuerzan unos la apariencia demandada, que la develan los otros; y es entonces cuando el fallador, sopesando esas circunstancias, haciendo uso de la autonomía que le asiste, opta por alguna de las soluciones que se le ofrecen; de allí que, una vez tomada la decisión, queden entonces, por lo general, algunos cabos sueltos, algunas circunstancias que se contraponen a lo decidido, pero sin que tales aspectos puedan constituir por sí mismos motivo bastante para quebrantar la conclusión del juzgador, el cual, precisamente, elaborando un juicio lógico – crítico desprecia las señales que le envían algunos hechos, para rendirse ante la evidencia que en su criterio arroja la contundencia de los demás’.

En cuanto al cumplimiento de la cuantía para interponer el Recurso de Casación en procesos de simulación

El artículo 338 del Código General del Proceso agrega que, si las expectativas del litigante vencido son netamente económicas, el ataque procede si «el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente» excede de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que carece de incidencia en «sentencias dictadas dentro de las acciones de grupo y las que versen sobre el estado civil».

Por demás, en los pleitos meramente patrimoniales, el artículo 339 ibídem impone que, cuando «sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente. Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión»; disposición que consagra una carga para aquél de demostrar el quantum del detrimento que le ocasiona la providencia, simultáneamente con la radicación del embate, o a más tardar antes de que le venza el lapso para esa finalidad, salvo que lo estime identificable con los instrumentos obrantes en el legajo. En tal caso, será tarea del funcionario constatarlo, sin que le esté autorizado decretar pruebas adicionales a los existentes, ya que el censor asume los efectos adversos de su desidia.

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