Last Updated on 20 de febrero de 2026 by grupovalenciagrajales

Defecto Orgánico Segundo Divorcio: ¿Qué es el Defecto Orgánico y por qué anula un segundo divorcio en Colombia?
Cuando un ciudadano colombiano busca disolver un vínculo matrimonial que ya ha sido sentenciado en el extranjero, o cuando carece de domicilio en el país, se enfrenta a una barrera procesal insalvable. Si un juez de familia o un notario decide tramitar dicho divorcio a pesar de estas circunstancias, incurre en lo que la Corte Constitucional denomina un defecto orgánico, generando una actuación viciada de nulidad.
Como experto casacionista, el Dr. Alex Valencia explica las graves consecuencias de actuar sin la debida investidura legal.
1. El Defecto Orgánico: Actuar sin Competencia
La Corte Constitucional ha definido el defecto orgánico como aquel que se configura cuando un funcionario judicial (o un particular en funciones jurisdiccionales, como el notario) profiere una decisión careciendo de la competencia necesaria otorgada por la Constitución y la ley.
- T-308-2014: «La actuación judicial está enmarcada dentro de una competencia funcional y temporal, determinada, constitucional y legalmente, que de ser desbordada conlleva la configuración de un defecto orgánico, y por ende, el desconocimiento del derecho al debido proceso».
- Aplicación al caso: Un juez que conoce de un divorcio cuando el domicilio de las partes está en el exterior incurre en este defecto, pues «debió declararse incompetente para conocer del caso… encontrándose que se incurrió en un defecto orgánico desconociendo el derecho al debido proceso«.
Defecto Orgánico Segundo Divorcio: ¿Qué es el Defecto Orgánico y por qué anula un segundo divorcio en Colombia?
2. La Nulidad Insaneable según el CGP
El Código General del Proceso (CGP) es implacable con las actuaciones que desconocen los límites de la jurisdicción nacional o la competencia funcional (como la de la Corte Suprema en el exequátur). Estos vicios no pueden ser corregidos ni siquiera por el paso del tiempo o la voluntad de las partes.
- Art. 16 CGP: «La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables… la nulidad que su desconocimiento genera es insaneable«.
- Consecuencia procesal: «Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo«.
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3. La Protección de la Seguridad Jurídica
Tramitar un divorcio sobre un objeto ya resuelto en el extranjero (objeto agotado) vulnera el orden público. El Estado no puede prestar el servicio de justicia para asuntos que deben ser tratados mediante el trámite de exequátur.
- Tribunal: «Cuando un funcionario rechaza la prestación de un servicio público, como el de la justicia, fundada en la ausencia de competencia para ello… se ajusta a los lineamientos constitucionales y, por tanto, no constituye una vía de hecho«.
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4. Responsabilidad del Notario
El notario, al ejercer funciones jurisdiccionales en los divorcios de mutuo acuerdo, está sujeto a estas mismas reglas. Si autoriza una escritura pública de divorcio ignorando la falta de jurisdicción (por domicilio extranjero o sentencia previa), está entregando un acto jurídico que carece de validez ante un control de legalidad superior.
- Art. 1: El CGP se aplica a las «actuaciones de particulares… cuando ejerzan funciones jurisdiccionales«.
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Conclusión final
Con este análisis técnico queda claro que el «divorcio a la ligera» en Colombia, cuando ya se reside en el exterior o se tiene un fallo foráneo, es una trampa jurídica. Genera una decisión nula por defecto orgánico que no puede sanearse. La única vía respetuosa de la Constitución y del debido proceso es el Exequátur ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
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