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⚠️ Divorciarse DOS veces: el error silencioso del “divorcio exprés/notarial” cuando ya existe sentencia extranjera (2026)

⚠️ Divorciarse DOS veces: error

Last Updated on 15 de febrero de 2026 by grupovalenciagrajales

⚠️ Divorciarse DOS veces: error
⚠️ Divorciarse DOS veces: el error silencioso del “divorcio exprés/notarial” cuando ya existe sentencia extranjera

⚠️ Divorciarse DOS veces: el error silencioso del “divorcio exprés/notarial” cuando ya existe sentencia extranjera

Por Dr. Alex Valencia Abogado Casacionista experto en exequátur con 24 años de experiencia.

En Colombia se está volviendo frecuente un atajo peligroso: colombianos que ya se divorciaron en el extranjero (con sentencia o decisión oficial) y, por el afán de obtener la anotación en el registro civil colombiano, vuelven a “divorciarse” aquí —por notaría (mutuo acuerdo) o ante juez de familia—, generando en la práctica un “doble divorcio” sobre el mismo vínculo matrimonial.

1) La idea clave (mi concepto)

Si ya existe una sentencia/decisión extranjera que declaró el divorcio, la vía correcta para que produzca efectos en Colombia NO es un “segundo divorcio”.
En términos simples: no se disuelve dos veces lo que ya está disuelto. Lo que corresponde es reconocer esa decisión extranjera por los mecanismos del ordenamiento colombiano (en especial, exequátur cuando aplica), para luego inscribir/anotar.

2) ¿Qué han dicho jueces colombianos? (punto crítico: jurisdicción/competencia)

Hay providencias en Colombia que rechazan o terminan procesos de divorcio porque el Estado colombiano carece de jurisdicción cuando los cónyuges están domiciliados en el exterior y, por tanto, el camino es el divorcio en el país de domicilio + exequátur en Colombia:

  • Juzgado Catorce de Familia de Cali (Auto 1038 del 10/05/2021): rechazó la demanda por falta de jurisdicción, indicando que el divorcio debía adelantarse en España y luego tramitar exequátur ante la Corte Suprema.
  • Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Familia (Auto 16/12/2022): confirmó carencia de jurisdicción cuando ambos estaban domiciliados en Canadá, precisando que el divorcio debía hacerse allá y su validez en Colombia exige exequátur.
  • Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena (Auto 25/09/2025): fue explícito en que no se puede “suplir” el exequátur con un nuevo divorcio en Colombia para “arreglar” el registro; el exequátur es la vía propia y su trámite es de competencia de la Corte Suprema.
  • Entre otras decisiones de jueces de familia de otras ciudades de Colombia en concordancia con la postura de La Corte Suprema de Justicia y la ley colombiana.

✅ Esto conecta con el marco normativo: el exequátur (cuando aplica) está previsto en el Código General del Proceso (arts. 605–607).
Y el Código Civil dispone reglas de derecho internacional privado que los jueces han usado para negar jurisdicción cuando el domicilio conyugal está en el exterior.

3) ¿Y la notaría? (por qué también debería abstenerse)

En Colombia el divorcio por mutuo acuerdo puede tramitarse ante notario por habilitación legal (Ley 962/2005 y su reglamentación).
Pero precisamente por ser un trámite de estado civil y de estricta legalidad, la notaría no debería convertirse en un “atajo” para crear un segundo divorcio cuando ya existe una decisión extranjera sobre el mismo vínculo, porque:

  • Se corre el riesgo de contradicción jurídica: dos actos/decisiones “disolviendo” el mismo matrimonio.
  • Se abre la puerta a nulidades/ineficacias (y a litigios posteriores) por tramitar un asunto sin objeto real o por actuar por fuera de los presupuestos de procedencia.
  • Se afecta la lealtad procesal y la verdad jurídica: el hecho cierto es que el matrimonio ya fue disuelto afuera; lo que procede es reconocer/inscribir, no “repetir” el divorcio.

OJO (honestidad técnica): existe jurisprudencia que muestra que no todos los casos son idénticos. Por ejemplo, un juez en Medellín revocó un rechazo inicial y admitió demanda de divorcio porque el último domicilio conyugal habría sido Medellín y, en esa lógica, el exequátur no procedía por no cumplirse un requisito del CGP (numeral 4 del art. 606), concluyendo que la sentencia extranjera no había disuelto el vínculo bajo ley aplicable en ese caso.


📌 Traducción práctica: antes de ir a notaría o juzgado, hay que diagnosticar el caso (domicilio conyugal, tipo de decisión extranjera, Recomendación profesional (para evitar “dobles divorcios” y nulidades)
Si ya existe divorcio en el extranjero, lo serio es:

  1. Revisar la decisión extranjera por un experto en exequátur (sentencia/orden/decreto) y su firmeza.
  2. Determinar si aplica exequátur en Colombia.
  3. Tramitar lo que corresponda para que produzca efectos e inscripción en Colombia (no “un segundo divorcio”).

Dr. Alex Valencia, abogado casacionista, experto en exequátur en Colombia (24 años), insiste: si hay decisión extranjera de divorcio, el camino no es “divorciarse otra vez” en Colombia; es hacerlo valer correctamente.

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Dr. Alex ABOGADO EXPERTO en DEMANDAS de EXEQUÁTUR en Colombia

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Video YouTube sobre exequátur

A continuación el Dr. Alex nuestro experto en procesos de Exequátur en Colombia con 24 años de experiencia explica en video de su canal de YouTube aspectos claves para entender el proceso de exequátur en Colombia.

Algunos Países que pueden Solicitar Exequátur en Colombia

Cada caso debe analizarse individualmente, pero en la práctica, Colombia ha reconocido sentencias de países como:

  • Estados Unidos
  • España
  • Panamá
  • México
  • Venezuela
  • Ecuador
  • Perú
  • Chile
  • Argentina
  • Brasil
  • Francia
  • Italia
  • Alemania
  • Canadá
  • Reino Unido
  • Países de la Unión Europea (según análisis del caso)

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