Last Updated on 22 de marzo de 2026 by grupovalenciagrajales

La realidad legal: Exequátur en Colombia vs. un nuevo divorcio
El Exequátur en Colombia es el único camino legal, ya que un segundo divorcio es improcedente si existe sentencia extranjera.
Riesgos de omitir el Exequátur en Colombia si ya existe sentencia extranjera
Uno de los errores más graves que cometen los colombianos residentes en el exterior es intentar tramitar un nuevo divorcio en Colombia (ya sea judicial o notarial) sobre un matrimonio que ya fue disuelto por un juez extranjero. Esta práctica no solo genera inseguridad jurídica, sino que se enfrenta a un rechazo rotundo por parte de los tribunales bajo una premisa clara: el objeto del proceso ya se encuentra agotado.
Como experto en exequátur, el Dr. Alex Valencia explica por qué un segundo divorcio carece de sentido legal y procesal.
1. El concepto del «Objeto Agotado» en el exequátur en Colombia
Desde el punto de vista del derecho procesal, no se puede demandar la disolución de un vínculo que ya no existe. Si un juez foráneo ya decretó el divorcio, la situación jurídica de las partes respecto a ese vínculo ya fue resuelta. La justicia colombiana ha sido enfática en rechazar nuevas demandas en estos términos.
- Juzgado: Los juzgados de familia han resuelto rechazar demandas de divorcio «bajo el entendido de que el objeto perseguido en este proceso ya se encontraba agotado en el que se surtiera ante la señalada nación extranjera«.
2. La Sentencia Extranjera es el único punto de partida y por esto procede el Exequátur en Colombia
Cuando los cónyuges han fijado su domicilio en el exterior, la ley que rige la terminación del vínculo es la del lugar de ese domicilio. Por lo tanto, una vez obtenida la sentencia en dicho país, el único camino para que surta efectos en el Registro Civil colombiano es su homologación ante la Corte Suprema de Justicia.
- Juzgado: El domicilio en el extranjero «implica el sometimiento a la jurisdicción del Estado extranjero en el cual se domicilian, para luego tramitar el exequatur previsto en la legislación nacional, con la finalidad que el fallo proferido en el extranjero surta efectos en Colombia».
3. La improcedencia de acudir al Juez o Notario local
Es un error común pensar que se puede acudir a un juez de familia o a un notario para «repetir» el divorcio de mutuo acuerdo y evitar el trámite de exequátur. Sin embargo, la ley prohíbe a estos funcionarios usurpar la competencia funcional de la Sala de Casación Civil.
- Juzgado: El trámite de exequátur ante la Corte Suprema «no puede suplirse por lo expresado por el actor y mucho menos abrogarse este despacho una competencia que tiene otro juez natural».
4. La sanción procesal: Nulidad e Improcedencia
Intentar este «segundo divorcio» conlleva un vicio de falta de jurisdicción y competencia funcional, lo que deriva en una nulidad que la ley califica como imposible de sanear.
- Artículo 16 CGP: Según el Código General del Proceso, «la falta de jurisdicción y la incompetencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables… es decir, que la nulidad que su desconocimiento genera es insaneable«.
En conclusión es el exequatur la vía procesal idónea en colombia
Usted no puede divorciarse dos veces de la misma persona por el mismo vínculo. Si ya obtuvo una sentencia en el exterior, el vínculo matrimonial ya fue roto ante la ley internacional. Lo que le corresponde ahora no es un nuevo divorcio, sino el reconocimiento de esa sentencia extranjera (Exequátur) para que su estado civil se actualice legalmente en Colombia.
Acudir a un divorcio «a la ligera» solo le traerá nulidades futuras y pérdida de tiempo y recursos.
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