Last Updated on 22 de marzo de 2026 by grupovalenciagrajales

¿Cómo afecta el Tratado de Montevideo el Exequátur en Colombia?
El Exequátur en Colombia regulado por el Tratado de Montevideo ofrece ventajas procesales específicas que deben aprovecharse. En Valencia Grajales Abogados, con 24 años de experiencia, dominamos los convenios internacionales para que la ejecución de sus sentencias extranjeras en Colombia sea rápida y efectiva.
Tratado de Montevideo Exequátur Colombia
Cuando un matrimonio celebrado en Colombia se traslada al exterior, las reglas de juego para su disolución cambian. Muchos ciudadanos creen que el lugar de celebración del contrato matrimonial les otorga el derecho de divorciarse siempre en Colombia, ignorando que el país es suscriptor de tratados internacionales que regulan la jurisdicción y competencia.
El Dr. Alex Valencia, experto casacionista, explica cómo el Tratado de Montevideo prohíbe que jueces y notarios colombianos tramiten divorcios cuando el domicilio conyugal está en el extranjero.
1. La Regla de Oro: El Juez del Domicilio Conyugal
El Tratado de Montevideo de 1889 (incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 33 de 1992) establece una regla clara y obligatoria: las acciones que afecten el vínculo matrimonial deben iniciarse donde la pareja ha fijado su sede de vida.
- Soporte textual: El artículo 62 de dicho tratado ordena que: «El juicio sobre nulidad del matrimonio, divorcio, disolución y en general todas las cuestiones que afecten las relaciones personales de los esposos se iniciarán ante los jueces del domicilio conyugal«.
2. Ejecución del Matrimonio vs. Celebración
Aunque el matrimonio se haya registrado en una notaría colombiana, si la pareja trasladó su vida a otro país (como Canadá, España o EE. UU.), la «ejecución» del contrato matrimonial ocurre allá. Por lo tanto, es esa legislación foránea la que rige la terminación del vínculo.
- Juzgado: «No obstante que el matrimonio fue celebrado en Colombia, su ejecución, es decir, su domicilio conyugal ha tenido lugar en el extranjero… donde desde luego, dicha legislación foránea regula lo relacionado a la obligación de los cónyuges y de contera, la terminación del vínculo«.
3. Sometimiento Voluntario a la Soberanía Extranjera
Al decidir domiciliarse en el exterior, los cónyuges renuncian tácitamente a la jurisdicción de los jueces colombianos para un nuevo proceso de divorcio. Intentar «regresar» a Colombia para un divorcio notarial rápido desconoce la soberanía del Estado de residencia.
- Tribunal: «El Estado colombiano carece de jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio como consecuencia de la decisión de ambos cónyuges de domiciliarse en el extranjero, y esa decisión implica el sometimiento a la jurisdicción del Estado extranjero».
4. ¿Por qué el Notario no puede ignorar este Tratado?
El notario, al tramitar un divorcio de mutuo acuerdo, ejerce funciones jurisdiccionales delegadas. Por lo tanto, las limitaciones impuestas por los tratados internacionales y el Código General del Proceso (CGP) le son plenamente aplicables.
- Artículo 1o: El CGP se aplica a las «actuaciones de particulares… cuando ejerzan funciones jurisdiccionales«. Si el notario actúa sin jurisdicción (porque el domicilio es extranjero), su acto es nulo.
En conclusión ¿Cómo afecta el Tratado de Montevideo el Exequátur en Colombia?
El Tratado de Montevideo protege el orden público internacional. Si usted ya se divorció en el exterior o reside fuera de Colombia, un juez de familia o un notario en Colombia no tiene la facultad legal para divorciarlo nuevamente. Cualquier intento de «segundo divorcio» ignora el mandato del artículo 62 del Tratado y genera una nulidad insaneable.
El camino legal no es repetir el divorcio, sino reconocer la sentencia extranjera mediante el Exequátur ante la Corte Suprema de Justicia.
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