Divorcio libre a un debate de ser ley Colombia: ¿Qué Cambiaría con el nuevo Proyecto de Ley?
En los últimos años, Colombia ha experimentado cambios significativos en su legislación familiar, y está a un debate en el Congreso para convertirse en nueva Ley el «Divorcio por Voluntad Unilateral».
Este cambio introduce una causal de divorcio que facilita el proceso y reduce los conflictos entre las partes. En este artículo, analizaremos cómo funciona el divorcio exprés en Colombia bajo esta nueva ley y qué debes saber antes de tomar una decisión.
¿Qué es la Ley de Divorcio por Voluntad Unilateral en Colombia?
La Ley de Divorcio por Voluntad Unilateral en Colombia, también conocida como «Proyecto de Ley No. 206 de 2022», permite que cualquiera de los cónyuges solicite el divorcio por su propia voluntad sin necesidad de probar una causal específica.
Esta ley busca agilizar el proceso de divorcio y reducir los conflictos entre las partes al permitir la separación por mutuo acuerdo o por decisión de uno de los cónyuges.
Nueva causal de divorcio en el Código Civil
Con esta nueva ley, se agrega una décima causal de divorcio al artículo 154 del Código Civil colombiano, que permite el divorcio por «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges». Esto simplifica el proceso y evita que las parejas tengan que demostrar una causal específica para obtener el divorcio.
Presentación de la demanda de divorcio
La demanda de divorcio bajo la causal de voluntad unilateral puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges. Esta demanda debe ir acompañada de una propuesta de divorcio que contenga las medidas que regularán los efectos derivados del divorcio, como la distribución de bienes, las obligaciones alimentarias y la custodia de los hijos.
Rol del juez en el proceso de divorcio
El juez tiene la responsabilidad de revisar y aprobar las propuestas de divorcio presentadas por las partes. En caso de desacuerdo entre los cónyuges, el juez puede proponer fórmulas de arreglo alternativas y verificar que se garanticen los derechos de los menores de edad y del cónyuge que carezca de medios de subsistencia.
Alimentos para divorcio incausado
La nueva ley también establece que el cónyuge que carezca de medios para la subsistencia tiene derecho a recibir alimentos por ocasión de divorcio tramitado bajo la causal de voluntad unilateral.
Cuadro explicativo
A continuación exponemos un cuadro para comprender de una manera práctica el contenido de este artículo:
Tema | Detalles |
---|---|
Propósito de la Ley | Incorporar a la legislación civil una causal que permita el divorcio y la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso por la sola manifestación de la voluntad de cualquiera de los cónyuges y dictar otras disposiciones. |
Nueva causal de divorcio | Se adiciona la causal de divorcio por «la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges» como numeral 10 al artículo 154 del Código Civil. |
Presentación de demanda | Cualquiera de los cónyuges puede presentar la demanda de divorcio en el caso de la causal 10ª. La demanda debe ser acompañada de una propuesta de divorcio que contenga las medidas que hayan de regular los efectos derivados del mismo. El demandado solo podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta, o bien demandar en reconvención cuando la parte actora haya incurrido en alguna de las causales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 contempladas en el artículo 158 del Código Civil. |
Contenido de la propuesta | La propuesta de divorcio debe contener, si es el caso, disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre los cónyuges, reparaciones económicas y/o simbólicas, indemnizaciones y sobre la liquidación de la sociedad conyugal. Si hubiere hijos, la propuesta debe contener la forma en que los padres contribuirán a su crianza, educación y establecimiento, la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y forma de cumplimiento, la custodia y cuidado personal de los menores, y el régimen de visitas y su periodicidad. |
Intervención del juez | El juez puede proponer fórmulas de arreglo alternativas a las propuestas presentadas por las partes, siempre que se garanticen los derechos de alimentos de los menores de edad y del cónyuge que carezca de medios de subsistencia. El juez también deberá revisar de oficio la asignación de la obligación alimentaria propuesta por las partes en el caso de encontrarse involucrados menores de edad y la asignación de obligaciones alimentarias entre las partes, a fin de verificar si uno de los cónyuges carece de medios para la subsistencia. En caso de falta de acuerdo entre los cónyuges, el juez determinará las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la sentencia de divorcio, de acuerdo con el inciso primero del artículo 160. |
Alimentos para divorcio incausado | Se adiciona un numeral nuevo al artículo 411 |
Sobre los aspectos económicos del proyecto de ley
Del proyecto de ley, surgen varias preguntas y respuestas en relación con los aspectos económicos del divorcio. Algunas de estas preguntas y sus respuestas son las siguientes:
- ¿Qué disposiciones económicas deben incluirse en la propuesta de divorcio?
Respuesta: La propuesta de divorcio debe contener disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre los cónyuges, las reparaciones económicas y/o simbólicas, las indemnizaciones y la liquidación de la sociedad conyugal.
- ¿Cuándo se deben presentar las demandas de divorcio que buscan reparaciones económicas o sanciones?
Respuesta: Si la demanda de divorcio pretende obtener reparaciones económicas o cualquier otro tipo de sanciones, deberá presentarse dentro del término de un año, contado desde cuando el demandante tuvo conocimiento de los hechos respecto de las causales 1a. y 7a. del artículo 154 o desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2a., 3a., 4a. y 5ª del artículo 154.
- ¿Qué sucede con las reparaciones económicas en casos de violencia intrafamiliar?
Respuesta: Cuando la causal 3ª del artículo 154 (violencia intrafamiliar) sea debidamente probada, se otorgarán reparaciones económicas y simbólicas a favor de la persona víctima de violencia intrafamiliar. Las compensaciones serán declaradas en la sentencia de divorcio, incluso de oficio.
- ¿Qué aspectos económicos se deben considerar en la propuesta de divorcio si hay hijos?
Respuesta: Si hay hijos, la propuesta de divorcio debe incluir cómo contribuirán los padres a su crianza, educación y establecimiento, precisando la cuantía de la obligación alimentaria conforme al artículo 24 del Código de la Infancia y la Adolescencia, e indicando el lugar y la forma de cumplimiento, entre otros aspectos necesarios.
- ¿Cómo se asignan las obligaciones alimentarias entre los cónyuges?
Respuesta: El juez debe revisar de oficio la asignación de la obligación alimentaria propuesta por las partes en caso de involucrarse menores de edad y la asignación de obligaciones alimentarias entre los cónyuges, para verificar si uno de ellos carece de medios para la subsistencia. El juez puede proponer fórmulas de arreglo alternativas que garanticen los derechos alimentarios de los menores y del cónyuge sin medios de subsistencia.
Pregunta | Respuesta |
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¿Qué disposiciones económicas deben incluirse en la propuesta de divorcio? | Obligaciones alimentarias, reparaciones económicas/simbólicas, indemnizaciones y liquidación de la sociedad conyugal. |
¿Cuándo se deben presentar las demandas de divorcio que buscan reparaciones económicas? | Dentro de un año desde el conocimiento de los hechos (causales 1a. y 7a.) o desde cuando se sucedieron (causales 2a., 3a., 4a. y 5ª). |
¿Qué sucede con las reparaciones económicas en casos de violencia intrafamiliar? | Se otorgan reparaciones económicas/simbólicas a la víctima, declaradas en la sentencia de divorcio, incluso de oficio. |
¿Qué aspectos económicos se deben considerar en la propuesta de divorcio si hay hijos? | Contribución de los padres a la crianza, educación y establecimiento, cuantía de la obligación alimentaria y lugar/forma de cumplimiento. |
¿Cómo se asignan las obligaciones alimentarias entre los cónyuges? | El juez revisa la asignación propuesta y puede proponer fórmulas alternativas para garantizar derechos alimentarios de menores y cónyuges. |
Estas preguntas y respuestas reflejan cómo el proyecto de ley aborda los aspectos económicos del divorcio y busca garantizar una distribución justa de las responsabilidades y recursos entre los cónyuges y sus hijos.
Conclusión:
La nueva Ley de Divorcio por Voluntad Unilateral en Colombia facilita el proceso de divorcio y reduce los conflictos entre las partes al permitir la separación por decisión de uno de los cónyuges. Si estás considerando el divorcio express en Colombia, es importante conocer tus derechos y responsabilidades bajo esta nueva legislación.
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