Last Updated on 16 de enero de 2026 by grupovalenciagrajales

Exequátur y cosa juzgada: una confusión que cuesta años y dinero
La relación entre exequátur y cosa juzgada es uno de los temas más mal interpretados en el derecho colombiano. Muchos solicitantes —e incluso abogados— creen que si la Corte Suprema de Justicia niega un exequátur, el caso queda cerrado para siempre.
👉 Eso no siempre es cierto.
La Corte Suprema ha sido clara: no toda decisión que niega un exequátur produce cosa juzgada material, y por tanto no siempre impide volver a presentar la solicitud.
Entender cuándo sí y cuándo no hay cosa juzgada en exequátur es fundamental para no abandonar casos que todavía tienen salida jurídica.
¿Qué es la cosa juzgada en el exequátur?
En términos simples, la cosa juzgada implica que una decisión judicial no puede volver a discutirse, porque ya fue resuelta de manera definitiva.
En materia de exequátur y cosa juzgada, la Corte Suprema distingue entre:
- Cosa juzgada formal
- Cosa juzgada material
Y esta diferencia es decisiva.
Exequátur y cosa juzgada formal: cuándo SÍ se puede volver a presentar
La cosa juzgada formal se presenta cuando la Corte Suprema rechaza o niega el exequátur por razones formales o probatorias, tales como:
- Falta de prueba de reciprocidad
- Documentos incompletos
- Traducciones no oficiales
- Apostillas incorrectas
- Defectos en la estructuración de la demanda
En estos casos, la Corte ha reiterado que no se configura cosa juzgada material, por lo que sí es posible volver a presentar el exequátur, siempre que:
✔️ se subsanen los errores
✔️ se aporte la prueba omitida
✔️ se estructure correctamente el nuevo trámite
Esto ha sido reiterado en decisiones como la SC3955-2022, ampliamente analizada por el Dr. Alex Valencia en su obra Preguntas Frecuentes sobre Exequátur (2026).
👉 Aquí, exequátur y cosa juzgada NO impiden una nueva solicitud.
Exequátur y cosa juzgada material: cuándo NO se puede volver a presentar
La cosa juzgada material sí se configura cuando la Corte Suprema entra al fondo del asunto y concluye que:
- La sentencia extranjera vulnera el orden público colombiano
- Viola derechos fundamentales
- Desconoce competencias exclusivas de jueces colombianos
- Es incompatible con principios constitucionales
En estos escenarios, la relación entre exequátur y cosa juzgada es definitiva:
❌ No es posible volver a presentar el exequátur, aunque se cambien documentos o argumentos.
Por eso, identificar la causa real de la negación es absolutamente crítico.
Error común: confundir rechazo con negación definitiva
Uno de los errores más graves que vemos en la práctica es este:
“Me dijeron que ya hay cosa juzgada, pero nadie revisó la sentencia.”
Muchas veces, el exequátur fue:
- rechazado de plano, o
- negado por razones subsanables,
y aun así el solicitante fue mal asesorado y abandonó el trámite, cuando jurídicamente aún era viable.
En Valencia Grajales Abogados, hemos intervenido en múltiples casos donde se confundió exequátur y cosa juzgada, y tras un análisis serio, se logró presentar nuevamente el trámite con éxito.
Importancia del análisis jurídico previo
Antes de afirmar que existe cosa juzgada en exequátur, es indispensable:
- Leer la decisión completa de la Corte Suprema
- Identificar si el fallo es formal o de fondo
- Determinar si la negación fue subsanable o no
- Evaluar si existe o no cosa juzgada material
👉 Este análisis no puede hacerse de forma automática ni superficial.
Rol del abogado experto en exequátur
La relación entre exequátur y cosa juzgada exige un abogado que:
✔️ conozca la jurisprudencia reciente
✔️ sepa diferenciar rechazo, inadmisión y negación
✔️ identifique si existe cosa juzgada material
✔️ evite repetir errores que sí cerrarían el caso
✔️ proteja la última oportunidad procesal
📌 ¿Te dijeron que tu exequátur tiene cosa juzgada y no estás seguro?
Antes de resignarte, consúltanos.
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El Dr. Alex Valencia Grajales, con más de 24 años de experiencia, ha liderado procesos complejos donde un mal concepto jurídico había condenado injustamente un caso.
🎥 Video recomendado del Dr. Alex:
A continuación el Dr. Alex nuestro experto en procesos de Exequátur en Colombia con 24 años de experiencia explica en video de su canal de YouTube aspectos claves para entender el proceso de exequátur en Colombia.
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¿Todo exequátur negado genera cosa juzgada?
No. Solo cuando la Corte decide de fondo y la causa de la negación es insuperable. Se requiere de un experto para esta valoración.
¿Se puede volver a presentar un exequátur rechazado?
Sí, si la causa fue formal y subsanable.
¿Quién decide si hay cosa juzgada?
La Corte Suprema, pero el análisis previo de un verdadero experto es clave.
¿Necesito abogado experto?
Sí. Un error aquí puede cerrar definitivamente el caso.
testimonios de nuestros clientes
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«Totalmente recomendado el Dr. Alex y su grupo de Casación. Nuestra firma de abogados ha hecho uso de sus servicios desde 2009 y nunca los hemos dejado de usar. Sin mencionar que nos ha ayudado a ganar en Casación ante la sala civil y laboral.Además de su gran conocimiento, tiene muy buena energía positiva. Altamente agradecidos. Dios lo bendiga Dr. Alex 🙏» Jesus Restrepo -Casación
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Además, su experiencia ha sido esencial en temas complejos como los procesos de pensión por enfermedad general, donde su orientación ha facilitado trámites ágiles y efectivos. En la gestión de embargos a empleados por parte de entidades financieras, ha demostrado eficiencia y conocimiento, evitando contratiempos y respetando la normativa vigente.
También cabe resaltar su asesoramiento en protección de datos personales de los empleados, alineando las prácticas internas de la compañía con la Ley de Habeas Data, y en la reubicación laboral, donde su guía ha promovido soluciones justas y viables.
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«Muchas Gracias. Que buen servicio» (Valencia Grajales Abogados) – JL – Empresa.
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«Bendecido día Dr. Alexander… muy agradecida con Dios y usted por su exitoen el proceso de exequátur, que Dios lo siga llenando de bendiciones y el Espiritu Santo le haga sus caminos triunfantes y victoriosos.»- Yaneht (Exequátur – USA)

























