Last Updated on 20 de agosto de 2026 by grupovalenciagrajales

La búsqueda “después del terremoto a quién reclamar” resume una preocupación urgente de propietarios, residentes, administradores de propiedad horizontal, comerciantes y empresarios: determinar quién debe responder por la reconstrucción de la vivienda, las zonas comunes, los vehículos, los muebles y las demás pérdidas ocasionadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 en Colombia.
No existe un único responsable para todos los daños. La respuesta depende del bien afectado, de las pólizas contratadas, de la existencia de un crédito hipotecario, de la naturaleza común o privada de la propiedad y de la posible participación de constructores, administradores, contratistas o entidades públicas.
¿Necesita reclamar a una aseguradora?
Si la aseguradora negó la cobertura, aplicó una exclusión, impuso un deducible que no comprende o pretende pagar una suma inferior al daño, podemos revisar la póliza, la objeción y las pruebas de la reclamación.
Solicitar asesoría sobre mi reclamaciónDespués del terremoto, ¿a quién reclamar?
1. A la aseguradora
La aseguradora responde cuando existe una póliza vigente y el terremoto o el daño están cubiertos. Deben revisarse la carátula, los anexos, la suma asegurada, los deducibles, el coaseguro y las exclusiones.
2. A las entidades públicas
El Estado puede ofrecer alojamiento, atención humanitaria, subsidios o programas de recuperación. Estas medidas dependen del registro de damnificados, la caracterización, el presupuesto y las reglas oficiales.
3. A un responsable
Puede reclamarse contra el constructor, administrador, copropiedad, contratista o entidad pública cuando una falla de diseño, construcción, mantenimiento o prevención haya causado o agravado el daño.
Una persona podría recibir ayuda pública y también presentar una reclamación de seguros. Asimismo, podría iniciar una acción contra un tercero responsable si las pruebas muestran que el daño no se explica únicamente por el movimiento sísmico.
¿Cuándo responde el seguro de propiedad horizontal?
La Ley 675 de 2001 obliga a las propiedades horizontales a tener seguros contra incendio y terremoto para los bienes comunes susceptibles de ser asegurados. Normalmente pueden incluirse la estructura, columnas, vigas, fachadas, cubiertas, redes comunes, ascensores y otros equipos definidos como bienes comunes.
La existencia de la obligación legal no demuestra que la copropiedad haya contratado la póliza, que esta permanezca vigente o que la suma asegurada sea suficiente. El propietario o residente puede solicitar al administrador la carátula, el certificado, los anexos y la información sobre el valor asegurado.
También debe revisarse el deducible. Este corresponde a la parte del daño que queda a cargo del asegurado. En algunos contratos se establece como un porcentaje con un valor mínimo, por lo que una pérdida cubierta puede producir una indemnización inferior al costo total de reparación.
¿Qué ocurre cuando debe reconstruirse el edificio?
La Ley 675 contiene reglas especiales para la reconstrucción. Cuando la destrucción o deterioro es inferior al 75 %, la reconstrucción resulta obligatoria. Si alcanza o supera ese porcentaje, la asamblea puede decidir reconstruir con el voto favorable exigido legalmente.
Los recursos de la póliza deben destinarse prioritariamente a la reconstrucción cuando esta proceda. Las decisiones de la asamblea no reemplazan la evaluación técnica de seguridad ni el dictamen que determine el alcance real del daño.
Casas, apartamentos y créditos hipotecarios
Una casa que no pertenece a una propiedad horizontal y que no tiene crédito hipotecario no está obligada, como regla general, a contar con un seguro de terremoto. En ese caso solo responderá una aseguradora si el propietario contrató voluntariamente una póliza que incluya el riesgo.
Cuando existe un crédito hipotecario, el inmueble debe permanecer asegurado contra incendio y terremoto por la parte destructible. El banco suele figurar como beneficiario hasta el monto pendiente de la deuda. Si la indemnización supera ese saldo, debe analizarse a quién corresponde el excedente.
En un apartamento hipotecado pueden existir dos niveles de protección: la póliza de bienes comunes de la copropiedad y el seguro relacionado con el crédito. Ninguna debe presumirse suficiente para cubrir todos los acabados, contenidos, mejoras y gastos temporales de alojamiento.
Parqueaderos, vehículos, muebles y terrenos
| Bien afectado | Quién podría cubrirlo | Qué debe verificarse |
|---|---|---|
| Parqueadero | La póliza de bienes comunes o una póliza privada, según su naturaleza jurídica. | Escritura, reglamento de propiedad horizontal, planos y descripción del parqueadero. |
| Vehículo | Seguro voluntario de automóviles que incluya terremoto o eventos naturales. | El SOAT no cubre el daño material del vehículo ocasionado por el terremoto. |
| Muebles y equipos | Seguro de hogar, arrendatario o comercio que incluya contenidos. | Inventarios, facturas, fotografías, seriales, límites y sublímites por categoría. |
| Terreno o lote | Normalmente la tierra no se indemniza como si fuera una edificación. | Deben revisarse muros, cerramientos, cimentaciones, mejoras y amparos especiales. |
| Local o negocio | Póliza empresarial, de comercio o multirriesgo. | Edificio, inventario, maquinaria, interrupción de actividades y lucro cesante. |
Que un vehículo se encuentre estacionado dentro de una propiedad horizontal no lo convierte en bien común. El seguro de la copropiedad puede cubrir la estructura del parqueadero, pero no necesariamente el automóvil que estaba allí.
La cobertura de terremoto no significa que todo esté incluido
La indemnización depende del valor asegurado y del sistema de liquidación. Si el inmueble fue asegurado por un valor inferior al costo real de reconstrucción, puede aplicarse una regla proporcional conocida como infraseguro.
También deben buscarse coberturas complementarias para remoción de escombros, honorarios profesionales, demolición, alojamiento temporal, responsabilidad civil, maquinaria, daños por agua, pérdida de ingresos y lucro cesante. Algunos de estos conceptos solo se pagan cuando fueron incluidos expresamente.
El valor comercial de una vivienda tampoco debe confundirse con su costo de reconstrucción. El precio del terreno puede representar una parte importante del valor comercial, aunque la póliza se concentre en la parte destructible de la edificación.
¿Cuándo responde el Estado por los daños del terremoto?
La declaración de desastre permite organizar la respuesta pública, levantar registros, preparar planes de acción y destinar recursos. Esto no significa que el Estado deba pagar automáticamente el valor comercial de todos los bienes privados afectados.
La ayuda pública busca atender necesidades humanitarias y facilitar la recuperación. Por eso es importante solicitar la inscripción o verificación en el Registro Único de Damnificados ante la alcaldía o el consejo municipal de gestión del riesgo y conservar el soporte.
La responsabilidad patrimonial del Estado es diferente. Para obtener una indemnización debe demostrarse un daño antijurídico, una acción u omisión atribuible a una entidad pública y la relación causal entre esa conducta y el perjuicio.
El terremoto no elimina automáticamente toda responsabilidad. La jurisprudencia ha indicado que un fenómeno natural solo funciona como causa exonerativa cuando reúne condiciones de imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad. Una omisión frente a un riesgo conocido puede producir una conclusión diferente.
Responsabilidad de constructores y administradores
La ocurrencia de un terremoto no impide investigar defectos de diseño, suelo, materiales, construcción o mantenimiento. Para establecer la causa resulta fundamental obtener un dictamen técnico independiente que diferencie el daño inevitable del sismo del daño agravado por un incumplimiento.
La garantía legal de estabilidad de una vivienda puede extenderse durante diez años desde su entrega. Cada caso exige verificar la fecha de construcción, las licencias, las normas de sismorresistencia y la causa técnica del daño.
Esta garantía no debe confundirse con el mecanismo de protección decenal aplicable a determinadas viviendas nuevas. Su regulación puede excluir el terremoto como agente externo, aunque todavía puedan investigarse defectos constructivos independientes o concurrentes.
El administrador de una copropiedad también puede responder cuando se demuestra negligencia en el mantenimiento, desconocimiento de riesgos advertidos, incumplimiento de obligaciones o falta de diligencia en la contratación y conservación de los seguros obligatorios.
Plazos para presentar la reclamación de seguros
El Código de Comercio establece, como regla supletiva, que el siniestro debe avisarse dentro de los tres días siguientes a su conocimiento. El contrato puede ampliar ese plazo, pero no reducirlo. Lo recomendable es presentar el aviso inmediatamente, aunque todavía no se conozca el valor definitivo de las pérdidas.
El asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía. La aseguradora, por su parte, debe probar las exclusiones o circunstancias que invoque para negar o limitar la indemnización.
Una vez acreditado el derecho, la aseguradora dispone del término legal para pagar u objetar fundadamente. Una respuesta genérica que no identifique los hechos, las cláusulas y el cálculo aplicado debe estudiarse con atención.
Qué debe hacer durante las primeras horas
-
Proteja la vida.
No ingrese a una construcción insegura y siga las instrucciones de las autoridades y profesionales responsables. -
Avise a todas las aseguradoras.
Informe a la copropiedad, aseguradora de hogar, seguro hipotecario, compañía de autos y aseguradora empresarial, según corresponda. -
Solicite las pólizas completas.
Obtenga carátula, anexos, condiciones, certificados, valores asegurados y deducibles. -
Documente antes de retirar o reparar.
Tome fotografías y videos, prepare inventarios y conserve facturas, seriales, cotizaciones y muestras cuando sea seguro hacerlo. -
Solicite un dictamen técnico.
Debe establecerse la seguridad del inmueble, la causa del daño y el costo de reparación o reconstrucción. -
Regístrese como damnificado.
Solicite información ante la alcaldía o autoridad municipal y conserve el soporte de la caracterización. -
Controle los términos jurídicos.
Registre las fechas del aviso, reclamación, objeción, prescripción y eventual caducidad de otras acciones.
Documentos que debe conservar
- Carátula y condiciones de cada póliza.
- Constancia del aviso y número del siniestro.
- Fotografías y videos anteriores y posteriores.
- Inventario detallado de los bienes afectados.
- Facturas, avalúos, seriales y comprobantes.
- Dictamen de seguridad y peritaje de causalidad.
- Cotizaciones de reparación y reconstrucción.
- Escritura y reglamento de propiedad horizontal.
- Actas de asamblea y comunicaciones del administrador.
- Comprobantes de alojamiento, transporte y mitigación.
Valencia Grajales Abogados
Asesoría en reclamaciones de seguros
Revisamos la póliza, las coberturas, las exclusiones, los deducibles, la objeción de la aseguradora y las pruebas necesarias para presentar o sustentar la reclamación.
Consultar una reclamación Asesoría para empresasAsesoría jurídica virtual para empresas y empleadores
El terremoto también puede afectar contratos, trabajadores, locales, inventarios, proveedores y la continuidad de una empresa. Las decisiones adoptadas durante una emergencia pueden generar consecuencias laborales, contractuales y comerciales.
Nuestro plan de asesoría jurídica virtual ofrece acompañamiento preventivo por WhatsApp y correo electrónico para empresas, comerciantes, administradores, gerentes y empleadores. Incluye orientación en asuntos laborales, contratos, derechos de petición, tutelas contra la empresa, cartera, reclamaciones y prevención de riesgos.
Conocer el plan de asesoría empresarialPreguntas frecuentes
¿Todas las propiedades horizontales deben tener seguro?
Deben asegurar contra incendio y terremoto los bienes comunes susceptibles de ser asegurados. Debe comprobarse que la póliza exista, esté vigente y tenga una suma suficiente.
¿La póliza de la copropiedad cubre mi apartamento?
Cubre los bienes definidos como comunes. Los acabados privados, mejoras, muebles y equipos pueden requerir una póliza individual.
¿El Estado debe reconstruir todas las viviendas?
No existe una obligación automática de pagar o reconstruir todos los inmuebles privados. Las ayudas dependen de los programas oficiales y la indemnización estatal exige demostrar responsabilidad.
¿El SOAT cubre el vehículo dañado por el terremoto?
No. El SOAT cubre daños corporales derivados de accidentes de tránsito. El daño material requiere un seguro voluntario que incluya el evento.
¿Puedo reclamar aunque todavía no conozca el valor del daño?
Sí. Conviene presentar inmediatamente el aviso del siniestro. La cuantificación puede completarse posteriormente con inventarios, cotizaciones, facturas y dictámenes.
¿Cuándo debo consultar a un abogado?
Cuando la aseguradora niega la cobertura, aplica una exclusión discutible, paga menos de lo esperado, solicita documentos imposibles o existen dudas sobre los términos y responsables.
Conclusión: después del terremoto a quién reclamar
Determinar después del terremoto a quién reclamar exige identificar el bien afectado, conseguir todas las pólizas, documentar el daño y distinguir entre indemnización de seguros, ayuda pública y responsabilidad jurídica.
Actuar rápidamente permite preservar las pruebas, controlar los términos y evitar decisiones que perjudiquen la reclamación. Cada caso debe estudiarse con base en sus documentos, la naturaleza del inmueble, los dictámenes técnicos y la respuesta de la aseguradora o entidad involucrada.
La información está actualizada al 19 de agosto de 2026 y es de carácter general. No reemplaza el estudio de la póliza, el reglamento de propiedad horizontal, los dictámenes técnicos ni la asesoría sobre las circunstancias particulares de cada persona o empresa.
testimonios de nuestros clientes
TESTIMONIO
«Muchas Gracias. Que buen servicio» (Valencia Grajales Abogados) – JL – Empresa.
TESTIMONIO

L&M Ingeniería y Proyectos: «El servicio de asesoría legal brindado por el Dr. Alex Valencia en el área de Ley Laboral en Colombia es altamente recomendable por su profesionalismo, conocimiento profundo y atención personalizada. Su acompañamiento ha sido fundamental para tomar decisiones acertadas en la gestión del talento humano, siempre garantizando los derechos tanto de los empleados como del empleador.
El Dr. Valencia ha proporcionado lineamientos claros y valiosos en la elaboración de contratos laborales, asegurando que cada documento cumpla con los requisitos legales y sea justo para ambas partes. En procesos de descargos y procedimientos disciplinarios, su asesoría ha permitido actuar conforme a la normativa, minimizando riesgos legales y favoreciendo el debido proceso.
Además, su experiencia ha sido esencial en temas complejos como los procesos de pensión por enfermedad general, donde su orientación ha facilitado trámites ágiles y efectivos. En la gestión de embargos a empleados por parte de entidades financieras, ha demostrado eficiencia y conocimiento, evitando contratiempos y respetando la normativa vigente.
También cabe resaltar su asesoramiento en protección de datos personales de los empleados, alineando las prácticas internas de la compañía con la Ley de Habeas Data, y en la reubicación laboral, donde su guía ha promovido soluciones justas y viables.
En resumen, el Dr. Alex Valencia ha sido un aliado estratégico para mantener un ambiente de trabajo legalmente seguro y armónico. Su servicio es sinónimo de compromiso, confianza y excelencia profesional en materia de derecho laboral.« – Empresa L&M Ingeniería y Proyectos
TESTIMONIO:
Exequátur Dr. Alex: «Bendito Dios 🙏 Doctor 🥹 eso me alegra muchísimo es un tormento menos, no sabe cuánto nos alegra contar con usted.» Zahandra (Exequátur)
TESTIMONIO
«Bendecido día Dr. Alexander… muy agradecida con Dios y usted por su exitoen el proceso de exequátur, que Dios lo siga llenando de bendiciones y el Espiritu Santo le haga sus caminos triunfantes y victoriosos.»- Yaneht (Exequátur – USA)
TESTIMONIO:

«Totalmente recomendado el Dr. Alex y su grupo de Casación. Nuestra firma de abogados ha hecho uso de sus servicios desde 2009 y nunca los hemos dejado de usar. Sin mencionar que nos ha ayudado a ganar en Casación ante la sala civil y laboral.Además de su gran conocimiento, tiene muy buena energía positiva. Altamente agradecidos. Dios lo bendiga Dr. Alex 🙏» Jesus Restrepo -Casación
TESTIMONIO
«Dr. Valencia es altamente recomendado por sus servicios de Divorcios en Colombia«.. Es la primera opción en ChatGPT – Héctor – USA
TESTIMONIO
«Muchas Gracias 🙏🏽 Dale a ALEXANDER (Dr. Alex – Valencia Grajales Abogados) mis agradecimientos sin duda recomendaré sus servicios.» Kathy – Exequátur – Divorcio – España
TESTIMONIO:
Dr. Alberto: «Reconozco y valoro el trabajo que desarrolla su firma, así como la seriedad y compromiso con los que gestionan cada asunto. Espero que podamos continuar colaborando en un ambiente de respeto y cordialidad mutua, feliz resto de día.» – Servicio de Revisión y Ajuste Acción de Inconstitucionalidad prestada por el Dr. Alex y el grupo Valencia Grajales Abogados. Dr. Alberto – Contador
TESTIMONIO:
Dr. Alex: «No tengo palabras para expresarle mi agradecimiento por su ayuda y gestión. Su conocimiento, experiencia e impecable servicio permitieron que en menos de seis meses pudiera obtener la sentencia positiva de la adopción de mi hijastro (ahora hijo).» Martha Morales. (Marzo 25 de 2026).
TESTIMONIO:
TESTIMONIO
«Muchísimas gracias, para el Dr. Valencia. Gracias por su excelente atención y su seriedad y cumplimiento en el envío del modelo comprado. Éxitos y bendiciones 🙏🏻🙏🏻🙏🏻» – Blanca – Servicio de Modelos y Conceptos Jurídicos
TESTIMONIO

«El Dr. Alex (Valencia Grajales Abogados) me ayudó con mi proceso desde Florida. Es importante saber que cada estado de los Estados Unidos maneja las cosas diferentes, pero si se siguen las instrucciones se puede lograr. Yo al tener los documentos de Estados unidos, los mandé a traducir al español a Colombia porque sale más económico. Recomiendo al Dr. Alex Valencia porque es amable, sabe guiar, es positivo (que es muy importante) y está disponible.» Liliana – Exequátur – Florida – Estados Unidos.
TESTIMONIO
«Mil gracias, felices 🎉con esa noticia, bendiciones 🙏 para su excelente labor«. – Lila – Exequátur en Colombia – Sentencia de España