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Después del terremoto a quién reclamar en Colombia: vivienda afectada y póliza de seguros
Guía jurídica y de seguros sobre reclamaciones después del terremoto en Colombia.

Last Updated on 20 de agosto de 2026 by grupovalenciagrajales

Después del terremoto a quién reclamar en Colombia: vivienda afectada y póliza de seguros
Guía jurídica y de seguros sobre reclamaciones después del terremoto en Colombia.

La búsqueda “después del terremoto a quién reclamar” resume una preocupación urgente de propietarios, residentes, administradores de propiedad horizontal, comerciantes y empresarios: determinar quién debe responder por la reconstrucción de la vivienda, las zonas comunes, los vehículos, los muebles y las demás pérdidas ocasionadas por el sismo del 10 de agosto de 2026 en Colombia.

No existe un único responsable para todos los daños. La respuesta depende del bien afectado, de las pólizas contratadas, de la existencia de un crédito hipotecario, de la naturaleza común o privada de la propiedad y de la posible participación de constructores, administradores, contratistas o entidades públicas.

Respuesta rápida: después de un terremoto pueden existir tres vías diferentes: reclamar una indemnización a la aseguradora, solicitar ayudas públicas de emergencia o exigir la reparación del daño a una persona o entidad responsable. Estas vías pueden coexistir, pero tienen requisitos, pruebas y plazos distintos.

¿Necesita reclamar a una aseguradora?

Si la aseguradora negó la cobertura, aplicó una exclusión, impuso un deducible que no comprende o pretende pagar una suma inferior al daño, podemos revisar la póliza, la objeción y las pruebas de la reclamación.

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Después del terremoto, ¿a quién reclamar?

1. A la aseguradora

La aseguradora responde cuando existe una póliza vigente y el terremoto o el daño están cubiertos. Deben revisarse la carátula, los anexos, la suma asegurada, los deducibles, el coaseguro y las exclusiones.

2. A las entidades públicas

El Estado puede ofrecer alojamiento, atención humanitaria, subsidios o programas de recuperación. Estas medidas dependen del registro de damnificados, la caracterización, el presupuesto y las reglas oficiales.

3. A un responsable

Puede reclamarse contra el constructor, administrador, copropiedad, contratista o entidad pública cuando una falla de diseño, construcción, mantenimiento o prevención haya causado o agravado el daño.

Una persona podría recibir ayuda pública y también presentar una reclamación de seguros. Asimismo, podría iniciar una acción contra un tercero responsable si las pruebas muestran que el daño no se explica únicamente por el movimiento sísmico.

¿Cuándo responde el seguro de propiedad horizontal?

La Ley 675 de 2001 obliga a las propiedades horizontales a tener seguros contra incendio y terremoto para los bienes comunes susceptibles de ser asegurados. Normalmente pueden incluirse la estructura, columnas, vigas, fachadas, cubiertas, redes comunes, ascensores y otros equipos definidos como bienes comunes.

La existencia de la obligación legal no demuestra que la copropiedad haya contratado la póliza, que esta permanezca vigente o que la suma asegurada sea suficiente. El propietario o residente puede solicitar al administrador la carátula, el certificado, los anexos y la información sobre el valor asegurado.

También debe revisarse el deducible. Este corresponde a la parte del daño que queda a cargo del asegurado. En algunos contratos se establece como un porcentaje con un valor mínimo, por lo que una pérdida cubierta puede producir una indemnización inferior al costo total de reparación.

Importante: la póliza de la copropiedad no cubre automáticamente los muebles, electrodomésticos, equipos, acabados privados o mejoras de cada apartamento. Estos bienes pueden necesitar una póliza individual de hogar.

¿Qué ocurre cuando debe reconstruirse el edificio?

La Ley 675 contiene reglas especiales para la reconstrucción. Cuando la destrucción o deterioro es inferior al 75 %, la reconstrucción resulta obligatoria. Si alcanza o supera ese porcentaje, la asamblea puede decidir reconstruir con el voto favorable exigido legalmente.

Los recursos de la póliza deben destinarse prioritariamente a la reconstrucción cuando esta proceda. Las decisiones de la asamblea no reemplazan la evaluación técnica de seguridad ni el dictamen que determine el alcance real del daño.

Casas, apartamentos y créditos hipotecarios

Una casa que no pertenece a una propiedad horizontal y que no tiene crédito hipotecario no está obligada, como regla general, a contar con un seguro de terremoto. En ese caso solo responderá una aseguradora si el propietario contrató voluntariamente una póliza que incluya el riesgo.

Cuando existe un crédito hipotecario, el inmueble debe permanecer asegurado contra incendio y terremoto por la parte destructible. El banco suele figurar como beneficiario hasta el monto pendiente de la deuda. Si la indemnización supera ese saldo, debe analizarse a quién corresponde el excedente.

En un apartamento hipotecado pueden existir dos niveles de protección: la póliza de bienes comunes de la copropiedad y el seguro relacionado con el crédito. Ninguna debe presumirse suficiente para cubrir todos los acabados, contenidos, mejoras y gastos temporales de alojamiento.

Parqueaderos, vehículos, muebles y terrenos

Bien afectadoQuién podría cubrirloQué debe verificarse
Parqueadero La póliza de bienes comunes o una póliza privada, según su naturaleza jurídica. Escritura, reglamento de propiedad horizontal, planos y descripción del parqueadero.
Vehículo Seguro voluntario de automóviles que incluya terremoto o eventos naturales. El SOAT no cubre el daño material del vehículo ocasionado por el terremoto.
Muebles y equipos Seguro de hogar, arrendatario o comercio que incluya contenidos. Inventarios, facturas, fotografías, seriales, límites y sublímites por categoría.
Terreno o lote Normalmente la tierra no se indemniza como si fuera una edificación. Deben revisarse muros, cerramientos, cimentaciones, mejoras y amparos especiales.
Local o negocio Póliza empresarial, de comercio o multirriesgo. Edificio, inventario, maquinaria, interrupción de actividades y lucro cesante.

Que un vehículo se encuentre estacionado dentro de una propiedad horizontal no lo convierte en bien común. El seguro de la copropiedad puede cubrir la estructura del parqueadero, pero no necesariamente el automóvil que estaba allí.

La cobertura de terremoto no significa que todo esté incluido

La indemnización depende del valor asegurado y del sistema de liquidación. Si el inmueble fue asegurado por un valor inferior al costo real de reconstrucción, puede aplicarse una regla proporcional conocida como infraseguro.

También deben buscarse coberturas complementarias para remoción de escombros, honorarios profesionales, demolición, alojamiento temporal, responsabilidad civil, maquinaria, daños por agua, pérdida de ingresos y lucro cesante. Algunos de estos conceptos solo se pagan cuando fueron incluidos expresamente.

El valor comercial de una vivienda tampoco debe confundirse con su costo de reconstrucción. El precio del terreno puede representar una parte importante del valor comercial, aunque la póliza se concentre en la parte destructible de la edificación.

¿Cuándo responde el Estado por los daños del terremoto?

La declaración de desastre permite organizar la respuesta pública, levantar registros, preparar planes de acción y destinar recursos. Esto no significa que el Estado deba pagar automáticamente el valor comercial de todos los bienes privados afectados.

La ayuda pública busca atender necesidades humanitarias y facilitar la recuperación. Por eso es importante solicitar la inscripción o verificación en el Registro Único de Damnificados ante la alcaldía o el consejo municipal de gestión del riesgo y conservar el soporte.

La responsabilidad patrimonial del Estado es diferente. Para obtener una indemnización debe demostrarse un daño antijurídico, una acción u omisión atribuible a una entidad pública y la relación causal entre esa conducta y el perjuicio.

El terremoto no elimina automáticamente toda responsabilidad. La jurisprudencia ha indicado que un fenómeno natural solo funciona como causa exonerativa cuando reúne condiciones de imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad. Una omisión frente a un riesgo conocido puede producir una conclusión diferente.

Responsabilidad de constructores y administradores

La ocurrencia de un terremoto no impide investigar defectos de diseño, suelo, materiales, construcción o mantenimiento. Para establecer la causa resulta fundamental obtener un dictamen técnico independiente que diferencie el daño inevitable del sismo del daño agravado por un incumplimiento.

La garantía legal de estabilidad de una vivienda puede extenderse durante diez años desde su entrega. Cada caso exige verificar la fecha de construcción, las licencias, las normas de sismorresistencia y la causa técnica del daño.

Esta garantía no debe confundirse con el mecanismo de protección decenal aplicable a determinadas viviendas nuevas. Su regulación puede excluir el terremoto como agente externo, aunque todavía puedan investigarse defectos constructivos independientes o concurrentes.

El administrador de una copropiedad también puede responder cuando se demuestra negligencia en el mantenimiento, desconocimiento de riesgos advertidos, incumplimiento de obligaciones o falta de diligencia en la contratación y conservación de los seguros obligatorios.

Plazos para presentar la reclamación de seguros

El Código de Comercio establece, como regla supletiva, que el siniestro debe avisarse dentro de los tres días siguientes a su conocimiento. El contrato puede ampliar ese plazo, pero no reducirlo. Lo recomendable es presentar el aviso inmediatamente, aunque todavía no se conozca el valor definitivo de las pérdidas.

El asegurado debe demostrar la ocurrencia del siniestro y su cuantía. La aseguradora, por su parte, debe probar las exclusiones o circunstancias que invoque para negar o limitar la indemnización.

Una vez acreditado el derecho, la aseguradora dispone del término legal para pagar u objetar fundadamente. Una respuesta genérica que no identifique los hechos, las cláusulas y el cálculo aplicado debe estudiarse con atención.

No confunda el aviso con la prescripción: las acciones derivadas del contrato de seguro tienen una prescripción ordinaria de dos años y una extraordinaria de cinco años, contadas según las reglas aplicables. No debe suponerse que una llamada, una queja o una negociación informal detienen esos términos.

Qué debe hacer durante las primeras horas

  1. Proteja la vida.
    No ingrese a una construcción insegura y siga las instrucciones de las autoridades y profesionales responsables.
  2. Avise a todas las aseguradoras.
    Informe a la copropiedad, aseguradora de hogar, seguro hipotecario, compañía de autos y aseguradora empresarial, según corresponda.
  3. Solicite las pólizas completas.
    Obtenga carátula, anexos, condiciones, certificados, valores asegurados y deducibles.
  4. Documente antes de retirar o reparar.
    Tome fotografías y videos, prepare inventarios y conserve facturas, seriales, cotizaciones y muestras cuando sea seguro hacerlo.
  5. Solicite un dictamen técnico.
    Debe establecerse la seguridad del inmueble, la causa del daño y el costo de reparación o reconstrucción.
  6. Regístrese como damnificado.
    Solicite información ante la alcaldía o autoridad municipal y conserve el soporte de la caracterización.
  7. Controle los términos jurídicos.
    Registre las fechas del aviso, reclamación, objeción, prescripción y eventual caducidad de otras acciones.

Documentos que debe conservar

  • Carátula y condiciones de cada póliza.
  • Constancia del aviso y número del siniestro.
  • Fotografías y videos anteriores y posteriores.
  • Inventario detallado de los bienes afectados.
  • Facturas, avalúos, seriales y comprobantes.
  • Dictamen de seguridad y peritaje de causalidad.
  • Cotizaciones de reparación y reconstrucción.
  • Escritura y reglamento de propiedad horizontal.
  • Actas de asamblea y comunicaciones del administrador.
  • Comprobantes de alojamiento, transporte y mitigación.
No firme un paz y salvo, desistimiento, cesión o aceptación definitiva sin comprender sus efectos. Tampoco demuela o repare definitivamente antes de documentar el daño, salvo las actuaciones urgentes necesarias para proteger la vida y evitar pérdidas mayores.

Valencia Grajales Abogados

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Preguntas frecuentes

¿Todas las propiedades horizontales deben tener seguro?

Deben asegurar contra incendio y terremoto los bienes comunes susceptibles de ser asegurados. Debe comprobarse que la póliza exista, esté vigente y tenga una suma suficiente.

¿La póliza de la copropiedad cubre mi apartamento?

Cubre los bienes definidos como comunes. Los acabados privados, mejoras, muebles y equipos pueden requerir una póliza individual.

¿El Estado debe reconstruir todas las viviendas?

No existe una obligación automática de pagar o reconstruir todos los inmuebles privados. Las ayudas dependen de los programas oficiales y la indemnización estatal exige demostrar responsabilidad.

¿El SOAT cubre el vehículo dañado por el terremoto?

No. El SOAT cubre daños corporales derivados de accidentes de tránsito. El daño material requiere un seguro voluntario que incluya el evento.

¿Puedo reclamar aunque todavía no conozca el valor del daño?

Sí. Conviene presentar inmediatamente el aviso del siniestro. La cuantificación puede completarse posteriormente con inventarios, cotizaciones, facturas y dictámenes.

¿Cuándo debo consultar a un abogado?

Cuando la aseguradora niega la cobertura, aplica una exclusión discutible, paga menos de lo esperado, solicita documentos imposibles o existen dudas sobre los términos y responsables.

Conclusión: después del terremoto a quién reclamar

Determinar después del terremoto a quién reclamar exige identificar el bien afectado, conseguir todas las pólizas, documentar el daño y distinguir entre indemnización de seguros, ayuda pública y responsabilidad jurídica.

Actuar rápidamente permite preservar las pruebas, controlar los términos y evitar decisiones que perjudiquen la reclamación. Cada caso debe estudiarse con base en sus documentos, la naturaleza del inmueble, los dictámenes técnicos y la respuesta de la aseguradora o entidad involucrada.

La información está actualizada al 19 de agosto de 2026 y es de carácter general. No reemplaza el estudio de la póliza, el reglamento de propiedad horizontal, los dictámenes técnicos ni la asesoría sobre las circunstancias particulares de cada persona o empresa.

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