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¿Qué sucede si el notario ignora la sentencia de divorcio extranjera? (2026)

sentencia de divorcio extranjera

Last Updated on 16 de febrero de 2026 by grupovalenciagrajales

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⚠️ Divorciarse DOS veces: el error silencioso del “divorcio exprés/notarial” cuando ya existe sentencia extranjera

¿Qué sucede si el notario ignora la sentencia de divorcio extranjera?

Si un notario (o un juez) ignora la existencia de una sentencia de divorcio extranjera y tramita un nuevo divorcio sobre el mismo vínculo matrimonial, el acto resultante adolece de nulidad por falta de jurisdicción y competencia, además de ignorar que el objeto del proceso ya se encuentra agotado.

Basado en las fuentes y la doctrina vigente, las consecuencias y fundamentos son los siguientes:

1. Nulidad por Falta de Jurisdicción y Competencia

El Estado colombiano carece de facultad para decidir sobre un vínculo que ya ha sido sometido a una autoridad extranjera por decisión de los cónyuges. Si un funcionario tramita un nuevo divorcio ignorando el fallo previo, está actuando sin la investidura legal necesaria para ese caso concreto.

  • Soporte: El Estado colombiano «carece de jurisdicción para conocer de la demanda de divorcio como consecuencia de la decisión de ambos cónyuges de domiciliarse en el extranjero». Actuar sin ella conlleva a que la demanda deba ser rechazada de plano,.

2. Usurpación de Funciones de la Corte Suprema

Al tramitar un divorcio que debería ser un exequátur, el notario estaría arrogándose facultades que la ley asigna exclusivamente a la Sala de Casación Civil. La posición de jueces y Corte son claras en que este trámite no puede ser sustituido por la voluntad de las partes o por otro funcionario.

  • Soporte: El trámite de reconocimiento de sentencias extranjeras «no puede suplirse por lo expresado por el actor y mucho menos abrogarse este despacho una competencia que tiene otro juez natural» (en referencia a la Corte Suprema de Justicia).

3. El Objeto del Proceso se encuentra «Agotado»

Desde un punto de vista procesal, no se puede pedir a una autoridad colombiana que decrete algo que ya existe jurídicamente (el divorcio), aunque haya sido proferido en otro país. Intentar un segundo divorcio es improcedente porque la situación jurídica ya fue resuelta.

  • Juzgado: Las autoridades han rechazado demandas de este tipo bajo el entendido de que «el objeto perseguido en este proceso ya se encontraba agotado en el que se surtiera ante la señalada nación extranjera»,.

4. Ineficacia frente al Régimen de Exequátur

El exequátur es el único mecanismo legal para que una sentencia extranjera tenga efectos en Colombia. Si se ignora este procedimiento para optar por un «divorcio a la ligera», se vulnera el orden público y la seguridad jurídica.

  • Juzgado: El exequátur es la «herramienta jurídica fundamental para asegurar que las decisiones judiciales extranjeras puedan tener efectos legales en Colombia». Una sentencia de divorcio proferida en el exterior «es susceptible de ser homologada en Colombia a través del exequatur», no de un nuevo juicio o trámite notarial.

En conclusión, si un notario ignora la sentencia extranjera, genera un acto jurídico viciado de nulidad insaneable, ya que el vínculo matrimonial, para efectos del derecho internacional privado reconocido por Colombia, debe ser validado mediante la homologación del fallo existente y no mediante la simulación de un nuevo proceso de divorcio.

Fuente adicional:

Juzgado: «En desarrollo de esta competencia, mediante la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, el legislador estableció el régimen de las nulidades procesales en los procesos que se rigen por este Código y dispuso que la falta de jurisdicción y la incompetencia por los factores subjetivo y funciona son improrrogables (artículo 16), es decir, que la nulidad que su desconocimiento genera es
insaneable.»

Juzgado: «La competencia se fija de acuerdo con distintos factores, a saber: la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo), la calidad de las partes que intervienen en el proceso (factor subjetivo), la naturaleza de la función que desempeña el funcionario que debe resolver el proceso (factor funcional), el lugar donde debe tramitarse el proceso (factor territorial), el factor de conexidad.

La competencia debe tener las siguientes calidades: legalidad, pues debe ser fijada por la ley; imperatividad, lo que significa que no es derogable por la voluntad de las partes; inmodificabilidad, porque no se puede variar en e1 curso de un proceso (perpetuotio jurisdictionis); la indelegabilidad, ya que no puede ser delégada por quien la detenta; y es de orden público, puesto que se funda en principios de interés general».

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