La casación laboral debe interponerse en éste término!
Por @AlexValenciaAbogado
El artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 que modificó el artículo 93 CPTSS, establece que el término del traslado al recurrente es de veinte (20) días. AL1019-2022
Pero OJO, Estos 20 días son hábiles y comienzan a contar desde que la Corte Suprema de Justicia emite auto otorgando traslado. Al día siguiente comienzan a correr los términos y es ahí cuando tú como interesado ya estas cogido de la noche para no solo buscar el abogado casacionista, sino para que este pueda realizar un análisis urgente del expediente.
Siempre recomiendo que se busque al abogado casacionista, una vez se emite auto admisorio de la casación por el Tribunal Superior, porque así el abogado tendrá muy buen tiempo para analizar en detalle y presentar la mejor casación y también el cliente puede tener la comodidad de ir pagando el valor de los honorarios por cómodos contados como es en nuestro caso cuando asumimos recursos de casación para nuestros clientes en Colombia.
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FUENTE FORMAL: Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social art. 93 / Ley 1395 de 2010 art. 49
Jurisprudencia
AL1019-2022 “Al respecto, se debe indicar que, además de no advertirse error alguno ni vicio que configure nulidad dentro del proceso de la referencia, es claro que el artículo 93 del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, fijó que el término de traslado para la sustentación del recurso extraordinario de casación es de 20 días hábiles.”
¿Qué sucede si la demanda de casación no se presenta en tiempo?
Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso.
Además, se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales. (Art. 93 CPTSS).
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